“Es la falta de participación pública lo que proporciona poder a los corruptos”. (Al Gore)
¿Qué rol deben jugar los barrios en el presupuesto participativo)?, ¿Qué normas les faculta actuar?, ¿En qué periodo del año se debe elaborar y aprobar el presupuesto participativo? Respondamos las inquietudes.
La Constitución
del Ecuador [Const] previene al poder público “mandar obedeciendo al
pueblo”, en razón que este es el soberano, cuya voluntad constituye el
fundamento de la autoridad (Const. Art.1). Por este motivo, se
ordena a los diversos niveles de gobierno a crear instancias de participación
para, entre otras, elaborar presupuestos participativos de los gobiernos (Ibid.
Art.100).
De
ahí que, el código orgánico de organización territorial, autonomía y
descentralización [cootad] anuncia: “El presupuesto de los gobiernos
autónomos descentralizados deberá ser elaborado participativamente, de acuerdo
con lo prescrito por la Constitución y la ley” (Cootad. Art.215).
El
código orgánico de planificación y finanzas publicas "Copfp" dispone
a los gad definir los procedimientos para la formulación de presupuestos
participativos, en el marco de sus competencias y prioridades definidas en los
planes de desarrollo y de ordenamiento territorial. (Copfp. Art.8)
Referente,
a cuando empieza el periodo de formulación y aprobación del presupuesto
participativo, el Cootad nos indica que va desde julio a
diciembre y nos señala el procedimiento a seguir.
Este
es el procedimiento a seguir.
La
dirección financiera, hasta antes del 30 de julio deberá
elaborar la estimación provisional de los ingresos para el
próximo ejercicio financiero. Y el calculo definitivo deberá
estar elaborado hasta antes del 15 de agosto, dejando
establecido los límites del gasto a los cuales deberán ceñirse en la
formulación de sus respectivos proyectos de presupuesto. (Cootad, art. 235
y 237).
Ello,
en razón que, para el 15 agosto, la asamblea
local que se active como máxima instancia de participación, considerando
los limites presupuestario, definirá de manera participativa las prioridades anuales
de inversión, que serán procesadas e incorporadas en el proyecto de
presupuesto del gobierno local (Ibid. Art.238).
El
anteproyecto de presupuesto será elaborado por la unidad financiera y puesto a
consideración del ejecutivo hasta el 20 de octubre. (Ibid., art.
240)
Así
mismo, hasta antes del 31 octubre, se deberá activar
una vez más la asamblea local con el propósito de conocer el
anteproyecto de presupuesto y emitir participativamente la resolución de
conformidad con las prioridades de inversión definidas en dicho
instrumento (Ibid. Art.241).
Finalmente,
se dispone que, hasta el 10 de diciembre de cada año, el
legislativo del gobierno autónomo tiene la obligación de aprobar en dos
sesiones el proyecto de presupuesto y verificar que guarde coherencia con el
plan de desarrollo y el ordenamiento territorial respectivo (Cootad.
Art.245).
Aprobado
y sancionado el proyecto, este rige a partir del primero de enero y termina el
treinta y uno de diciembre de cada año.
Ahora,
cuál debería ser el rol de los barrios, para ejercitar el cumplimiento del
derecho a la participación con efectividad y fuerza.
Sugiero
lo siguiente. Primero, los lideres barriales deben promover el sentido de
identidad y pertenencia comunitaria en su sector.
Segundo,
visualizar colectivamente al barrio como un micro territorio, que cuenta con
autonomía y capacidad de autogobierno, con una historia e identidad, poblado
por ciudadanos con intereses comunes.
Tercero,
hacer conciencia con los vecinos del lugar, que el barrio está reconocidos por
mandato constitucional y que tiene facultad legal de participar
protagónicamente, entre otras, en la elaboración del presupuesto y el control
social de su jurisdicción territorial, a fin de salvaguardar el interés
colectivo y hacer que la política pública, los programas y proyectos, aterricen
en su territorio con eficiencia y eficacia, bajo los principios de justicia,
equidad y subsidiaridad.
Cuarto,
los lideres tienen el deber de asumir su responsabilidad social de exigir el
ser incluido en cada una de las etapas del presupuesto participativo en
ejercicio al derecho a la participación y el control social. Por
ejemplo: podrían hacer uso de la silla vacía en la etapa de aprobación del
presupuesto, que se realiza en diciembre. Recuerden lo que se
expresa en el artículo 312 del Cootad:
El incumplimiento de estas disposiciones relativas a la participación ciudadana por parte de las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados, generará responsabilidades y sanciones de carácter político y administrativo, incluyendo la remoción del cargo para los funcionarios responsables de la omisión y podrá ser causal de revocatoria del mandato para la autoridad respectiva, conforme a la ley.
En
síntesis, podemos decir que, el presupuesto participativo constituye un espacio
de participación, consulta y deliberación; donde los representantes de los
barrios con el ejecutivo del gobierno local, jugando un rol protagónico toman
decisiones conjuntas en la definición del plan de prioridades de inversión, al
amparo de sus facultades constitucionales y legales.
Así
mismo, señalar que, la participación de los barrios es vital para fortalecer la
gobernanza e identidad institucional, garantizar la transparencia, la rendición
de cuenta y el hacer que la política pública y la institucionalidad
gubernamental aterrice en su localidad.
Cierro
este artículo con la siguiente reflexión de Tarson Genro, Ubiratán de Souza
(1999), que dijo:
Distribuir los recursos sin socializar la política no representa gran cosa y puede abrir paso a cierto tipo de paternalismo, nocivo para la afirmación de la autonomía de los individuos y de las organizaciones de base de la sociedad. Socializar la política sin tocar los recursos lleva al desaliento sobre la eficacia de la lucha política y al repliegue de la gente al ámbito cada vez más aislado de su vida privada…” (pg.17).
Referencia.
Constitución
Política de Ecuador [Const]. Art. 1, 100, 80, 20 de octubre de 2008 (Ecuador).
Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización [COOTAD].
Art.215, 312, 235, 238, 245, 312, 19 de octubre de 2010 (Ecuador). Reformada:
21-abr.-2020.
Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, COPFP. Art.8, 22 de octubre de
2010 (Ecuador). Ultima modificación: 24 de julio de 2020.
Tarson Genro, Ubiratán de Souza (1999), Presupuesto Participativo, pg. 17.
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