El rol de los barrios en el presupuesto participativo

“Es la falta de participación pública lo que proporciona poder a los corruptos”. (Al Gore)

¿Qué rol deben jugar los barrios en el presupuesto participativo)?, ¿Qué normas les faculta actuar?, ¿En qué periodo del año se debe elaborar y aprobar el presupuesto participativo?  Respondamos las inquietudes.

La Constitución del Ecuador [Const] previene al poder público “mandar obedeciendo al pueblo”, en razón que este es el soberano, cuya voluntad constituye el fundamento de la autoridad (Const. Art.1).  Por este motivo, se ordena a los diversos niveles de gobierno a crear instancias de participación para, entre otras, elaborar presupuestos participativos de los gobiernos (Ibid. Art.100). 

De ahí que, el código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización [cootad] anuncia: “El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados deberá ser elaborado participativamente, de acuerdo con lo prescrito por la Constitución y la ley” (Cootad. Art.215).  

El código orgánico de planificación y finanzas publicas "Copfp" dispone a los gad definir los procedimientos para la formulación de presupuestos participativos, en el marco de sus competencias y prioridades definidas en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial. (Copfp. Art.8)

Referente, a cuando empieza el periodo de formulación y aprobación del presupuesto participativo, el Cootad nos indica que va desde julio a diciembre y nos señala el procedimiento a seguir. 

Este es el procedimiento a seguir. 

La dirección financiera, hasta antes del 30 de julio deberá elaborar la estimación provisional de los ingresos para el próximo ejercicio financiero. Y el calculo definitivo deberá estar elaborado hasta antes del 15 de agosto, dejando establecido los límites del gasto a los cuales deberán ceñirse en la formulación de sus respectivos proyectos de presupuesto. (Cootad, art. 235 y 237).  

Ello, en razón que, para el 15 agostola asamblea local que se active como máxima instancia de participación, considerando los limites presupuestario, definirá de manera participativa las prioridades anuales de inversión, que serán procesadas e incorporadas en el proyecto de presupuesto del gobierno local (Ibid. Art.238). 

El anteproyecto de presupuesto será elaborado por la unidad financiera y puesto a consideración del ejecutivo hasta el 20 de octubre. (Ibid., art. 240)

Así mismo, hasta antes del 31 octubre, se deberá activar una vez más la asamblea local con el propósito de conocer el anteproyecto de presupuesto y emitir participativamente la resolución de conformidad con las prioridades de inversión definidas en dicho instrumento (Ibid. Art.241).  

Finalmente, se dispone que, hasta el 10 de diciembre de cada año, el legislativo del gobierno autónomo tiene la obligación de aprobar en dos sesiones el proyecto de presupuesto y verificar que guarde coherencia con el plan de desarrollo y el ordenamiento territorial respectivo (Cootad. Art.245). 

Aprobado y sancionado el proyecto, este rige a partir del primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.

Ahora, cuál debería ser el rol de los barrios, para ejercitar el cumplimiento del derecho a la participación con efectividad y fuerza. 

Sugiero lo siguiente. Primero, los lideres barriales deben promover el sentido de identidad y pertenencia comunitaria en su sector. 

Segundo, visualizar colectivamente al barrio como un micro territorio, que cuenta con autonomía y capacidad de autogobierno, con una historia e identidad, poblado por ciudadanos con intereses comunes. 

Tercero, hacer conciencia con los vecinos del lugar, que el barrio está reconocidos por mandato constitucional y que tiene facultad legal de participar protagónicamente, entre otras, en la elaboración del presupuesto y el control social de su jurisdicción territorial, a fin de salvaguardar el interés colectivo y hacer que la política pública, los programas y proyectos, aterricen en su territorio con eficiencia y eficacia, bajo los principios de justicia, equidad y subsidiaridad.  

Cuarto, los lideres tienen el deber de asumir su responsabilidad social de exigir el ser incluido en cada una de las etapas del presupuesto participativo en ejercicio al derecho a la participación y el control social.  Por ejemplo: podrían hacer uso de la silla vacía en la etapa de aprobación del presupuesto, que se realiza en diciembre.  Recuerden lo que se expresa en el artículo 312 del Cootad:

El incumplimiento de estas disposiciones relativas a la participación ciudadana por parte de las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados, generará responsabilidades y sanciones de carácter político y administrativo, incluyendo la remoción del cargo para los funcionarios responsables de la omisión y podrá ser causal de revocatoria del mandato para la autoridad respectiva, conforme a la ley.

En síntesis, podemos decir que, el presupuesto participativo constituye un espacio de participación, consulta y deliberación; donde los representantes de los barrios con el ejecutivo del gobierno local, jugando un rol protagónico toman decisiones conjuntas en la definición del plan de prioridades de inversión, al amparo de sus facultades constitucionales y legales.   

Así mismo, señalar que, la participación de los barrios es vital para fortalecer la gobernanza e identidad institucional, garantizar la transparencia, la rendición de cuenta y el hacer que la política pública y la institucionalidad gubernamental aterrice en su localidad. 

Cierro este artículo con la siguiente reflexión de Tarson Genro, Ubiratán de Souza (1999), que dijo:

Distribuir los recursos sin socializar la política no representa gran cosa y puede abrir paso a cierto tipo de paternalismo, nocivo para la afirmación de la autonomía de los individuos y de las organizaciones de base de la sociedad. Socializar la política sin tocar los recursos lleva al desaliento sobre la eficacia de la lucha política y al repliegue de la gente al ámbito cada vez más aislado de su vida privada…” (pg.17).


Referencia.

Constitución Política de Ecuador [Const]. Art. 1, 100, 80, 20 de octubre de 2008 (Ecuador).

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización [COOTAD]. Art.215, 312, 235, 238, 245, 312, 19 de octubre de 2010 (Ecuador). Reformada: 21-abr.-2020.

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, COPFP. Art.8, 22 de octubre de 2010 (Ecuador). Ultima modificación: 24 de julio de 2020.

Tarson Genro, Ubiratán de Souza (1999), Presupuesto Participativo, pg. 17. 

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